Tuesday, August 23, 2005


LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNA VISION DESDE EL DERECHO AMBIENTAL

“Los bosques preceden a las civilizaciones, los desiertos las siguen.”
Francois-Agust René de Chateaubriand (1769-1948), escritor y político francés


De acuerdo a cifras del ministerio de medio ambiente, y de instituciones como el instituto Von Humboldt, Colombia ocupa el segundo lugar en biodiversidad del planeta. El país posee entre el 10% y el 14% de la diversidad del planeta en una superficie equivalente al 0.8% de las tierras emergidas del mundo (114’174.800 Has).

Colombia tiene entre 45.000 y 50.000 especies de plantas vasculares; también contamos con el mayor número de especies de palmas en el mundo (258 especies). Entre ellas está la Palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense), que es el árbol nacional.

En Colombia habitan 1.815 especies de aves equivalentes al 19% de las especies en el mundo y al 60 % de las especies en Sudamérica, esta variedad ubica al país en el primer lugar a nivel mundial. De otro lado existen 30 especies de primates que ubican a Colombia en el quinto lugar del contexto internacional.
Se han reportado 2.890 especies de vertebrados lo que coloca al país en un tercer lugar a nivel mundial; la alta representación de mamíferos con 456 especies reportadas, ubica a Colombia en cuarto lugar en el mundo.

Existen 222 especies de saurios en el territorio nacional, y es el tercer país en el mundo con mayor número de especies de reptiles. Otro de los grupos zoológicos que ubica al país en un primer lugar mundial son los anfibios con 583 especies identificadas. En sus aguas continentales, Colombia tiene cerca de dos terceras partes de las 3.000 especies de peces descubiertos a escala mundial. A lo largo de sus 3.000 Km. de litoral en los dos océanos y en sus sistemas insulares, Colombia posee 6.600 millones de Has. en ecosistemas marinos y costeros que cubren el 95% de la plataforma continental, también existen diversos y productivos tipos de ecosistemas marino-costeros, tales como arrecifes coralinos, bosques de manglar, del cual existen 379.954 Has que representan el (2,2%) de las 17 millones de hectáreas en el mundo, lagunas costeras y deltas, praderas de fanerógamas, sistemas de playas y acantilados. Ellos proveen diversidad de bienes y servicios que sostienen las actividades económicas tales como pesca, actividad portuaria y de transporte, agricultura, industria y turismo, así como los diversos usos tradicionales de las comunidades locales.

La superficie de Colombia está cubierta por 53 millones de hectáreas de bosques naturales, 22 millones cubiertas por sabanas, zonas áridas y humedales y un millón por aguas continentales, picos de nieve y asentamientos urbanos. Por lo menos 38 millones de hectáreas se encuentran bajo uso agrícola y procesos de colonización.

Hace mucho que se sabe que la Biodiversidades un factor de la función de producción, de hecho es un recurso estratégico debido a que las tecnologías de punta hacen uso de ésta, y si
es estratégica debe ser controlada, y esto precisamente es lo que busca el TLC, obviamente en beneficio de las compañías transnacionales norteamericanas.

Consideremos también que la posición geográfica de Colombia facilita un corredor para el flujo de bienes hacia el norte y hacia los grandes mercados de la economía global. Los Estados Unidos concentran el 80% de su economía entre el río Mississipi y la Costa Atlántica lo que implica una gran dificultad de transportar productos hacia la costa pacífica con el fin de exportarlos hacia los mercados del pacífico asiático, zona con la que los Estados Unidos desarrollan un intercambio sumamente dinámico. No en vano señalaba el entonces presidente Reagan, el 24 de febrero de 1982, al presentar el Plan para la Cuenca del Caribe: "La región del Caribe es una arteria vital, estratégica y comercial para los EEUU...” y Colombia es un eje central entre el Caribe, Centro América y Sudamérica.
Imagen 1.1 Earth’s City Lights. Global city lights. Estados Unidos, está brillantemente iluminado por sus ciudades, mientras que las zonas interiores de Sudamérica permanecen (por ahora) oscuras y poco pobladas. (Imagen de Craig Mayhew y Robert Simmon, NASA GSFC. Basada en datos del Satélite Meteorológico del Programa de Defensa, cortesía de Christopher Elvidge, NOAA National Geophysical Data Center).La imagenO nos ubica en la zona del tratado de libre comercio. Año 2000.
Como se puede observar en la imagen 1.1 el gasto energético asociado a los altos consumos se manifiesta en las áreas más iluminadas, estas áreas presentan una baja biodiversidad y pocos recursos naturales, caso del cual es fiel reflejo los Estados Unidos. A diferencia de las áreas oscuras de la comunidad andina que presentan una amplia Biodiversidad y muchos recursos naturales.

El tratado de libre comercio (TLC) pretende garantizar el entorno más favorable posible a los inversionistas, es decir a los inversionistas extranjeros, en primer término de los Estados Unidos. Se propone en la parte de definiciones del TLC: "inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la presunción de riesgo". Esta definición es obviamente lo suficientemente amplia y ambigua como para garantizar derechos a muchísimas actividades, desde la especulación financiera hasta la mercantilización privatizadora de la biodiversidad.

El TLC consolida, entre otros, dos muy importantes mercados de inversión: los servicios y lo relativo a propiedad intelectual. La inversión puede dirigirse a diferentes fines. Actualmente, los servicios son el sector de mayor crecimiento; en los países de la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos (OECD) de la cual Estados Unidos es su principal miembro, significan entre el 60-70% del producto global y del empleo, pero representan sólo el 20% del comercio mundial.
Antes de 1995 los acuerdos de liberalización comercial enfatizaban en bienes, no en servicios. No obstante, la lógica de acumulación capitalista exige la incorporación de nuevos negocios, función que de sobra cumple el sector servicios.
Ahora bien, este TLC amenaza sensiblemente nuestros servicios públicos más ligados a los recursos naturales, a través de diferentes propuestas que nos atan como sociedad y profundizan la mercantilización de la Naturaleza, esta mercantilización de los recursos de la Naturaleza se consolida con las propuestas en materia de propiedad intelectual. En este sentido Estados Unidos busca romper las barreras legales que en Colombia le impiden patentar animales y plantas y, en general, cualquier ser vivo diferente a un microorganismo.

Así se ve en el capítulo sobre propiedad intelectual del proyecto de tratado de libre comercio (TLC), en el artículo 8 de dicho capítulo dice: "Cada parte (cada país que firme el TLC) deberá permitir las patentes para las siguientes invenciones: a) plantas y animales, y b) procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de humanos y animales".

En caso de que Estados Unidos logre que este artículo haga parte del tratado, se podrían patentar genes y partes de la materia viva tal como se lo permiten sus leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual, que es uno de sus objetivos en el TLC. Esto abriría la posibilidad para que el titular de ese derecho sea el propietario de una especie, una raza, de individuos y hasta de un híbrido.

Para muchos es claro que una patente se define como la concesión y protección que otorga un gobierno a un inventor para que explote de manera exclusiva durante cierto tiempo, usualmente 20 años, el producto de sus investigaciones. Para obtener la patente se exige que el producto sea nuevo, que tenga altura inventiva y que tenga aplicación industrial, en este sentido la descripción de un ser vivo no puede considerarse una invención y, por lo tanto, no tiene derecho a patente.

De permitirlo estaríamos dando pasos hacia atrás y olvidando lo que a nivel andino se ha trabajado en los últimos años en materia de protección de la biodiversidad explícitamente con decisión 391 del 2 de julio de 1996.
La decisión reconoce como "un valor estratégico en el contexto internacional" la mega diversidad biológica en el área andina, una de las mayores del mundo, y los recursos genéticos. Esta normativa tiene mayor jerarquía jurídica que las legislaciones nacionales de sus países miembros. Reconoce los derechos de las comunidades indígenas, afroamericanas y campesinas "sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados".
No obstante como esta norma es de carácter supranacional, nuestro país no puede modificarla unilateralmente, ya que sería una flagrante violación al ordenamiento regional.

Es mas la Organización Mundial de Comercio (OMC) permite excluir los animales y las plantas del patentamiento, pero Estados Unidos quiere ir mucho más allá de las normas de esta institución sobre protección a la propiedad intelectual y por esto busca que sus intereses queden plasmados en el TLC.

Por ello intenta, obligar a Colombia a suscribirse a diferentes tratados sobre patentes y protección de variedades vegetales que, con ello se supera lo establecido por la OMC en declaraciones como la del 14 de noviembre de 2001 en el marco de la IV Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) realizada en Doha, Qatar. Entre algunos logros simbólicos de la Declaración de Doha en cuanto al medio ambiente está el reconocimiento de los países a la labor de algunos miembros de llevar a cabo Estudios de Sustentabilidad Ambiental del Comercio. En segundo lugar, que a ningún país se le debe prohibir tomar medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o natural. En la práctica, este último compromiso podría ser el más progresivo para el medio ambiente. Con lo que se observa que se va en contraposición a lo que pretende Estados Unidos con el TLC.

En el tema de patentes, Estados Unidos busca ampliar el espectro de las invenciones patentables, pues además de las plantas y los animales también busca patente para los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de humanos y animales, como lo mencione anteriormente.

En la misma línea pretende aumentar la vigencia de una patente (en Colombia es de 20 años) "para compensar retrasos injustificados que ocurran en la aprobación de la patente". Lo mismo en el caso de productos farmacéuticos por demoras en el proceso de autorización de su comercialización.
Y de manera adicional pretende que ninguna parte use la divulgación pública como motivo para no otorgar la patente por falta de novedad o de actividad inventiva, si la divulgación (1) fue hecha o autorizada por, o deriva de, el solicitante de la patente; y (2) si se produce dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Esto dejaría de lado la política de protección de la biodiversidad y del conocimiento que se tenga de la misma.

En la comunidad científica es claro que pese a todos los avances científicos logrados en las últimas décadas en el campo de la genómica y de las técnicas de investigación farmacéutica, el desarrollo de nuevos medicamentos ha venido en franco retroceso. Esta es una de las razones por las cuales el conocimiento que poseen nuestras comunidades indígenas y locales sobre las propiedades de la diversidad biológica ha cobrado especial importancia.

Laboratorios farmacéuticos, universidades, institutos de investigación médica y de la agricultura han logrado aplicaciones industriales a partir de los recursos genéticos, las cuales alcanzan un mercado estimado en 43 mil millones de dólares de acuerdo a cifras de la OCDE basadas en el estudio de el especialista Darreil Posey. Estos desarrollos, sin embargo, no han tenido retribución a sus generadores, las mismas comunidades, y algunos casos recientes de compensación no la efectúan de manera equitativa.
Para las corporaciones transnacionales constituye una ventaja utilizar el conocimiento que tienen las comunidades sobre propiedades curativas de plantas, sobre sus acciones anti plaguicidas y sobre métodos de cultivo, ya que con esta información evitan gastar tiempo y dinero en procesos aleatorios de investigación, yendo sobre pistas más seguras a buscar resultados concretos de manera más rápida.

Para las comunidades étnicas y locales, por su parte, su conocimiento, más que una pieza aislada útil, configura todo un sistema, su forma de vida, dentro de una concepción holista en donde no existe separación entre hombre y naturaleza. Constituye, en esa medida, una práctica de ciencia no reduccionista, un completo sistema de innovación.

La acelerada tasa de disminución de la diversidad biológica, parte constitutiva de la cual son los conocimientos vernáculos, impone con urgencia encontrar mecanismos que garanticen su conservación y permitan un uso sostenible. El resto de la sociedad global podría derivar inmensos beneficios, merced a las ventajas de la diversidad, y las comunidades asegurarían su supervivencia. Esto último al parecer lo tiene mas claro el equipo negociador norteamericano que el andino.

Pero debe hacerse respetando las características de ese conocimiento y las de las comunidades mismas, no a la manera reduccionista e individualista de la sociedad de occidente. La solución a este dilema no podrá fundamentarse en el marco de los derechos de propiedad intelectual existentes o los que se pretenden dar en el marco del TLC, que premian la inventiva individual de persona o colectivo. Tampoco pueden proponerse soluciones fundadas en el incentivo puntual sobre desarrollo de productos novedosos y útiles. Existe suficiente evidencia de que incentivos individuales pueden llevar a la desaparición de los grupos y ya de ello existen sobradas experiencias. Nuestra constitución ha es clara en declarar la protección de las minorías étnicas, no obstante el desarrollo normativo y los intereses económicos han desviado este objetivo.

La lógica de protección debe hacerse sobre la base de asegurar la supervivencia de las comunidades y de sus sistemas de conocimiento, respetando la integridad de sus derechos. Diversos foros e instancias internacionales -como el Convenio de la Diversidad Biológica (ley 165 de 1994) y el sistema de Naciones Unidas- llevan debatiendo este tema más de una década.

No es un problema que se vaya a solucionar en las rondas de negociación del tratado de libre comercio con Estados Unidos, en donde ni siquiera debería estar sobre la mesa, a no ser para exigir el respeto de la normatividad existente.

Estados Unidos ha venido patentando la biodiversidad andina en una práctica que debe llamarse con nombre propio biopiratería. Esta no es más que el usufructo ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales vinculados a ellos.

La biodiversidad produce enormes riquezas que están engordando a poderosos saqueadores. Ellos, a diferencia del negociador ingenuo, saben que pueden ganar mucho dinero a partir de la naturaleza. Por eso están dedicados a patentar cuanto pueden y cobrar por "su" producto. A eso se llama "bioprospección". En 1994, según el especialista Darreil Posey, el comercio anual de grandes laboratorios con medicamentos basados en plantas y sabiduría comunal alcanzó a 43 mil millones de dólares, y el tráfico de semillas a 13 mil millones.
En su estudio "Cognopiratería y tráfico del conocimiento", la antropóloga colombiana Elizabeth Reichel describe claramente lo que está sucediendo: "La bioprospección es un mecanismo para obtener material biológico con destino a países desarrollados para surtir la base de sus industrias farmacéuticas, de producción de semillas, perfumes, pinturas, gomas y resinas, remedios y venenos y otros materiales. Luego de transformado, ese material ingresa al mercado en productos cuyo propietario o firma comercial detenta legalmente el monopolio del 'invento' o 'descubrimiento', y en algunos casos es respaldado por patentes u otros sistemas de propiedad".

Para que sirva de ilustración esta el caso del yagé en 1986, el empresario norteamericano Loren Miller obtuvo patente norteamericana sobre el yagé o ayahuasca, planta amazónica milenaria. En 1994, una agrupación de 400 tribus brasileñas se enteró del exabrupto y, con ayuda internacional, demandó y tumbó el registro. Pero en el 2001 los abogados de Miller hallaron un inciso que les permitió resucitar la patente.
Otro caso es el del maíz: DuPont, multinacional señalada por Greenpeace como "líder mundial en biopiratería", ha solicitado registros de 150 organismos vivos; la Oficina Europea de Patentes estudia su solicitud de propiedad de una antiquísima y conocidísima variedad centroamericana de maíz de alto contenido oleico. De aceptarse tal patente, DuPont se haría a un virtual monopolio maicero global.
Otro caso el Árbol de nim (margosa, Paraíso de India): desde hace siglos los campesinos asiáticos extraen de este frondoso árbol insecticidas, pesticidas y fungicidas de forma natural. Como si ellos no existieran, la Oficina de Patentes de E.U. concedió derechos a W.R. Grace sobre derivados del nim.
También esta el resonado caso de la Camomila, en 1988, Suiza reconoció patente al laboratorio alemán Degussa sobre la variedad "manzanilla" de camomila. Posteriormente tuvo que retirarla siete años después, tras un costoso pleito. Y la lista no termina aquí día a día crece y lo mas preocupante nos enteramos de ello o quizás pasado muchos años como en el caso del yagé.
Cientos de organizaciones del Tercer Mundo luchan desde hace años contra el saqueo del conocimiento milenario. Abundan declaraciones contra las biopatentes, como la de Beijing (1995) y la Carta de Marañón (2001). Meses atrás la ONG Médicos sin Fronteras clamó: "Hacemos un llamamiento a los países del continente americano para que excluyan todas las disposiciones relativas a la propiedad intelectual contenidas en el acuerdo del Alca. Si allí se proponen nuevas y más estrictas normas sobre propiedad intelectual, perjudicará la salud de los países americanos".
Por todo esto, y por muchas razones más, no se puede firmar el capítulo 8 del TLC sin comprometer a las futuras generaciones de colombianos y de esta manera negarles su patrimonio natural y la opción a un desarrollo sostenible, necesitamos una mayor investigación de nuestra biodiversidad y de ser posible trabajándola como contabilidad ambiental, así como una labor de seguimiento al desarrollo normativo acorde para la protección de la misma salvaguardando lo logrado hasta ahora entre otras con:

Dcto 2811/74: Decreto con fuerza de ley. Código de Recursos Naturales,
Dcto 622/77: Reglamentario del Código de Recursos Naturales,
Dcto 1608/78: Reglamentario del Código de Recursos Naturales en de Fauna Silvestre , Ley 47/89: Convenio Internacional de Maderas Tropicales,
Dcto 1974/89: Reglamentario del Código de Recursos Naturales sobre Distritos de Manejo Integrado,
Constitución Política de 1991,
Ley 21/91: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
Ley 70/93: Comunidades negras,
Ley 99/93: Crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el SINA,
Decisión 345/93: Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales,
Ley 165/94: Convenio sobre Diversidad Biológica,
Ley 191/95: Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera,
Dcto 1745/95: Reglamentario de la ley de Comunidades Negras,
Dcto 1397/96: Por el cual se crean la Comisión Nacional de Territorios Indígena y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y se dictan otras disposiciones,
Decisión 391/96: Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos,
Ley 299/96: Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan las disposiciones,
Dcto 730/97: Por el cual se determina la Autoridad nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos.